El pasado día 26 de septiembre entro en vigor la Reforma de Ley Concursal.
Una reforma de ley largamente esperada, en especial después de que se confirmase el rechazo de las enmiendas que trató de introducir el Senado el pasado mes de julio.
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ToggleCon esta modificación del ordenamiento 1023/2019 de insolvencia y reestructuración, se introducen cambios que tienen como objetivo modificar la situación habitual ante la que se encontraban muchos negocios.
¿Qué cambios se aplican con esta reforma?
El principal objetivo que tiene la implantación de esta Reforma de Ley Concursal es proporcionar, a las empresas que se encuentren en estado de insolvencia, ayuda para buscar una solución extramuros de los juzgados, ganando en agilidad y así evitar los cuantiosos costes que se generan al desarrollar el Concurso en sede Judicial.
Si tenemos en cuenta que el sistema de insolvencia español tenía serias limitaciones con las que el margen de maniobra de las empresas en situación de precariedad era reducido, hasta la entrada de esta reforma, un 90% de los concursos terminaban en liquidación. Por lo que, en la nueva reforma, se han valorado distintos aspectos para que esta situación cambie y que, en este caso concreto, pueda invertirse la situación y que el 90% de los concursos se puedan resolver mediante un acuerdo con acreedores a través de lo que ha venido técnicamente a llamarse operaciones de reestructuración de la Empresa.
¿Cómo se resuelve que la resolución se realice fuera de los juzgados?
Con la entrada en vigor de esta reforma de ley Concursal se fomenta la resolución de la situación de las entidades insolventes sin tener que pasar por los juzgados. Quedan abiertas las opciones tradicionales en procesos judiciales, pero limitándose a casos determinados y con operaciones en las que la intervención del juez será mínima. Esto beneficiará a los tribunales, puesto que se limitará la saturación provocada por gestiones de escasa importancia o incluso por tareas de comunicación. El paso de los tribunales, eso sí, se utilizará en casos en los que exista una controversia jurídica que obligue a tener que recurrir a medios más clásicos.
Supone una segunda oportunidad para las empresas
No solo eso, además en esta reforma de ley también se introduce la exoneración de las deudas sin que el deudor tenga que sacrificar su patrimonio, optando en este caso por un plan de pagos que se ajuste a sus posibilidades. Esta solución puede ser mucho más conveniente para quienes perderían un patrimonio de mayor valor del que llegarían a compensar en su deuda.
Gracias a la exoneración sin liquidación, el deudor no tendrá que desprenderse ni de sus activos empresariales ni de su vivienda habitual.
Lo más importante de todo es que estos procesos, que anteriormente podían resultar pesados y complejos, se simplifican al extremo con una mínima participación de los juzgados. Así se podrá gestionar la insolvencia de forma más flexible y beneficiar a autónomos y pequeñas empresas que lo necesiten en los supuestos denominados para micropymes. Para ello, los límites de concurso se establecerán en cifras de negocio que estén por debajo de los 700.000 euros y pasivos inferiores a 350.000, siempre que no se cuente con más de 10 empleados.
Para muchos empresarios que se han encontrado en una situación complicada, esta reforma supone poder continuar trabajando y emprendiendo sin los largos procesos por los que había que pasar antes. También implica tener muchas más posibilidades de encontrar una solución adecuada que permita mirar al futuro sin que la deuda original se convierta en un impedimento.
¿Y qué ocurre con las deudas públicas?
Aunque se aporta mucha flexibilidad al deudor, la exoneración de los créditos públicos no tiene las mismas condiciones que las demás deudas. En este caso, no habrá exoneración salvo para 10.000 euros de deuda pública de la Seguridad Social y otros 10.000 euros de deuda de Hacienda pero si se consigue un aplazamiento de la deuda que hasta el momento no estaba previsto.
¿Cómo reaccionarán los registros de morosos ante las exoneraciones?
La Reforma de la Ley Concursal matiza que todas aquellas entidades que reúnan información crediticia, como es el caso de los registros de morosos, tendrán que realizar una actualización de los perfiles de aquellas personas cuya deuda ha quedado exonerada. De esa forma podrán acceder de nuevo a financiaciones al haberse cerrado los expedientes de sus deudas precedentes.
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