¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), existe la obligación de todas las empresas, de cualquier sector de actividad a realizar determinadas actuaciones en materia preventiva, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.
En base a esta obligatoriedad, y con el fin de que puedas revisar si tu empresa está cumpliendo con ella actualmente, adjuntamos una nota informativa sobre medidas de seguridad laboral. Si alguna de estas acciones no está en vigor en tu empresa, te recomendamos implementarlas cuanto antes.
NOTA INFORMATIVA:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo, existe la obligación de todas las empresas, de cualquier sector de actividad, a realizar determinadas actuaciones en materia preventiva entre las que destacamos:
- Elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales integrado en el sistema de gestión de la empresa en todos los niveles jerárquicos.
- Evaluación de riesgos de las instalaciones de los centros de trabajo y de los distintos puestos de trabajo y planificar la actividad preventiva en base a los riesgos detectados.
- Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
- Ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico específico en base al puesto de trabajo que desempeñan para valorar su aptitud médica para realizar las tareas encomendadas al mismo.
- Identificar posibles situaciones de emergencia en los centros de trabajo y elaborar un plan de emergencia para poder hacer frente a las mismas de una manera adecuada.
Para poder llevar a cabo todas esas actuaciones las empresas deben establecer un MODELO ORGANIZATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.
La no realización de dichas actuaciones en materia de prevención podría acarrear gravísimas consecuencias para sus infractores:
- Responsabilidades administrativas: Por incumplimientos normativos en materia de prevención (las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves).
- Responsabilidades civiles: El accidentado o sus familiares pueden demandar a la empresa por falta de medidas de seguridad o inobservancia de las mismas.
- Responsabilidades penales: Para el caso de accidentes graves o mortales existe un fiscal en prevención, una policía judicial, los cuales imputarán siempre al empresario. Existen multitud de sentencias condenatorias por vía penal a empresarios imputados en diversas causas por incumplimiento de la normativa de prevención.
- Recargo de las cuotas a pagar a la Seguridad Social.
- No poder subcontratar trabajos al exigir el contratista principal el cumplimiento de la normativa.
- No poder acceder a concursos públicos por incumplimiento de normativa.
- No poder acceder a subvenciones de las cuotas pagadas a la seguridad Social al no poder demostrar inversiones en instalaciones, procesos y equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
Garantizar la seguridad en el lugar de trabajo y cumplir con todas las normativas legales puede ser todo un desafío. Es por eso que estamos aquí para ayudarte. Nuestro servicio de asesoría laboral ofrece asistencia especializada en prevención de riesgos laborales gracias al cual obtendrás acceso a recursos prácticos y asesoramiento experto para garantizar la seguridad de tus empleados y el cumplimiento normativo. ¡Asegura el bienestar de tus empleados y el éxito de tu empresa con nuestra ayuda!