Obligatoriedad de realizar Auditoría de Cuentas

Auditoría de cuentas

¿Cuándo es obligatorio realizar una auditoría de cuentas?

El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las cuentas anuales deberán acompañarse de informe de auditoría en los siguientes casos:

Obligación por tamaño y volumen de operaciones.

Aquellas sociedades que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes:

  • Que el total activo de la entidad sea superior a 2.850.000€
  • Que el importe de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000€
  • Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 personas

Obligaciones por recepción de ayudas o subvenciones.

Las entidades que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos por importe superior a 600.000.

En este caso, la Junta de Socios o Accionistas de la Sociedad deberá nombrar auditor de cuentas antes de que finalice el ejercicio a auditar, no inferior a  3 ni superior a 9 años.

Finalizado el nombramiento anual, podrán hacerse sucesivas renovaciones por un plazo máximo de tres años cada una de ellas.

El nombramiento deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

Realización de auditorías de cuentas de forma voluntaria

Por otra parte, existen diversas razones para la realización de auditorías de forma voluntaria:

  • Ofrecer una mayor garantía y transparencia ante terceros. Facilitar el acceso a financiación externa.
  • Preparar contable y culturalmente a la compañía para una futura auditoría obligatoria.
  • Comprobar la eficacia y fiabilidad de los procedimientos y procesos contables que realiza la sociedad.
  • Fomentar la cultura de calidad en la compañía.
  • Alcanzar una mayor fiabilidad en el control interno e incrementar la seguridad en la toma de decisiones.
  • Servir como herramienta de mediación en disputas entre socios.

Ofrecemos los siguientes servicios

Informes de revisión de procedimientos acordados y de verificación de hechos concretos:

El objeto de este tipo de informes se limita a reflejar de manera formal en un informe hechos concretos detectados de la aplicación de procedimientos de auditoría, acordados previamente con el cliente.

Dentro de esta categoría se enmarcan Informes especiales requeridos por Organismos Públicos u otras entidades (ECOEMBES, CONGD, etc.).

 

Revisiones limitadas de Estados Financieros:

En determinadas ocasiones el cliente no necesita una auditoría completa, sino analizar si sus estados financieros están preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo de aplicación.

El alcance y en consecuencia el coste de una revisión limitada es sustancialmente menor que el de una auditoría.

A diferencia de los trabajos de procedimientos, acordados en una revisión limitada, no se acuerdan los procedimientos a ejecutar con el cliente. Éstos los determina el propio auditor en función de las circunstancias y de los riesgos asociados al cliente y encargo.

Por tanto, es responsabilidad del auditor determinar la naturaleza y el alcance de los procedimientos que se aplican.

 

Dictámenes periciales:

Asistencia forense y pericial para la valoración de daños económicos e indemnizaciones, cuantificación económica de obligaciones contractuales, certificación de hechos contables, revisión de estados financieros.

 

Informes técnicos solicitado en el ámbito de un expediente de regulación de empleo:

La legislación laboral establece que un expediente de regulación de empleo por causas económicas pueda justificarse por pérdidas actuales, por la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas o por una previsión de pérdidas, para cuya acreditación se necesita la actuación de un auditor de cuentas.

 

Informes especiales de auditoría requeridos por la normativa mercantil:

  • Transmisión voluntaria de participaciones inter vivos (artículo 107 LSC).
  • Transmisiones mortis causa (artículo 124 LSC)
  • Aumento de capital por compensación de créditos (artículo 301 LSC).
  • Aumento de capital con cargo a reservas (artículo 303 LSC).
  • Exclusión del derecho de suscripción preferente (artículo 308 LSC).
  • Reducción del capital social por compensación de pérdidas (artículo 323 LSC).
  • Obligaciones convertibles en acciones (artículo 414 LSC).
  • Liquidación de usufructo sin acuerdo entre las partes sobre el importe a abonar (artículo 128 LSC).

 

Informes de verificación de Información no Financiera (EINF):

Verifica tus estados de información no financiera.

 

Revisiones de cuentas:

Cuentas justificativas de subvenciones.

 

Análisis de la situación económico financiera de la sociedad:

También analizamos sus posibles contingencias (Due Diligence) y ofrecemos un servicio de Consultoría en Dirección Financiera.

 

Análisis general:

Análisis de todo tipo de información económica, financiera y contable.

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