Novedades seguridad social 2024

Novedades seguridad social 2024

Las 9 novedades laborales y de Seguridad Social que debes conocer este 2024

El año 2024 ha traído consigo una serie de novedades significativas en materia de seguridad social y laboral que impactarán en diversos aspectos de la vida de los trabajadores y pensionistas. Estas actualizaciones reflejan el compromiso del gobierno con el bienestar y la protección social de los ciudadanos, así como con la promoción del empleo y la investigación en el país.

Novedades seguridad social y laborales – 1. Revalorización de pensiones y prestaciones

Desde el 1 de enero, se ha llevado a cabo una revalorización del 3,8% en las pensiones del sistema de Seguridad Social. Esto se traduce en un aumento significativo tanto en las pensiones máximas como mínimas, así como en las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital, que ha experimentado un incremento del 6,9%. Esta medida busca garantizar un nivel adecuado de ingresos para los jubilados y otros beneficiarios de prestaciones sociales.

Pensiones máximas:

  • Mensual: 3.175,04 euros
  • Anual: 44.450,56 euros

Incrementos:

  • Pensiones mínimas, no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital: 6,9%
  • Pensión mínima anual para hogares unipersonales: 11.552,8 euros
  • Pensión mínima anual para hogares con cónyuge a cargo: 14.466,2 euros
  • Pensión mínima de viudedad con cargas familiares: 14,1% (equiparada a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo)

Novedades seguridad social y laborales – 2. Actualización de las bases de cotización

Se han establecido incrementos automáticos en las bases mínimas de cotización, en línea con el salario mínimo interprofesional. Asimismo, se han fijado las bases máximas de cotización aplicando un porcentaje adicional al previsto para la revalorización de pensiones. Estas medidas buscan garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y mejorar la protección social de los trabajadores.

Régimen General

Bases de Cotización

Tope máximo de todas las bases de cotización: 4.720,50 €/mes (157,35 €/día)

  • Grupo de cotización 1: Ingenieros/as y licenciados/as. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 de ET
    • Base mínima: 1.847,40 €
  • Grupo de cotización 2: Ingenieros/as, técnicos/as, personal de peritaje y ayudantes titulados/as
    • Base mínima: 1.532,10 €
  • Grupo de cotización 3: Jefes/as administrativos/as y de taller
    • Base mínima: 1.332,90 €
  • Grupo de cotización 4: Ayudantes no titulados/as
    • Base mínima: 1.323,00 €
  • Grupo de cotización 5: Oficiales administrativos
    • Base mínima: 1.323,00 €
  • Grupo de cotización 6: Subalternos/as
    • Base mínima: 1.323,00 €
  • Grupo de cotización 7: Auxiliares administrativos/as
    • Base mínima: 1.323,00 €
  • Grupo de cotización 8 a 11: Oficiales de primera, segunda, tercera, peones y trabajadores menores de 18 años
    • Base mínima: 44,10 €
    • Base máxima: 157,35 €

Contratos de formación

Bases de Cotización

  • Contingencias Comunes:
    • Empresa: 53,61 €
    • Trabajador/a: 10,69 €
    • Total: 64,30 €
  • Contingencias Profesionales IT:
    • Empresa: 7,38 €
    • Trabajador/a: —
    • Total: 7,38 €
  • Fondo de Garantía Salarial:
    • Empresa: 4,07 €
    • Trabajador/a: —
    • Total: 4,07 €
  • Formación Profesional:
    • Empresa: 2,00 €
    • Trabajador/a: 0,26 €
    • Total: 2,26 €
  • Total general:
    • Empresa: 67,07€ €
    • Trabajador/a: 10,44 €
    • Total: 78,01 €

Becarios

Bases de Cotización

Empresa:

  • Prácticas remuneradas:
    • Contingencias Comunes: 53,61 €
    • Contingencias Profesionales: 7,38 €
  • Prácticas no remuneradas:
    • Contingencias Comunes: 0,13 €
    • Contingencias Profesionales: 0,02 €

Trabajador/a:

  • Prácticas remuneradas:
    • Contingencias Comunes: 10,69 €
    • Contingencias Profesionales: —
  • Prácticas no remuneradas:
    • Contingencias Comunes: —
    • Contingencias Profesionales: —

Total:

  • Total empresa: 61,14€
  • Total trabajador: 10,69 €
  • Total general: 71,83 €

Tipos de cotización:

  • Contingencias comunes – RETA: 28,30%
  • Contingencias profesionales – RETA: 1,30% (0,66% IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia)
  • Cese de actividad – RETA: 0,90%
  • Formación profesional – RETA: 0,10%
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) – RETA: 0,7% sobre CC

Tarifas Planas para Autónomos en España (2024)

Requisitos:

Ser autónomo dado de alta en la Seguridad Social.
Cumplir con los requisitos específicos de cada tarifa.
Tarifas:

  • Autónomos dados de alta a partir de 1/1/23:
    • 80 €/mes durante los 12 primeros meses de actividad.
    • 80 €/mes de 13 a 24 meses de actividad (si sus rendimientos económicos netos anuales no superan el SMI).
    • Se mantiene la tarifa plana hasta agotar el periodo máximo.
  • Autónomas víctimas de violencia de género, del terrorismo o con discapacidad igual o superior al 33%:
    • 80 €/mes durante los dos primeros años.
    • 160 €/mes del 3º al 5º año.

Empleados/as del hogar:

Bases de cotización

  • Tramo 1:
    • Retribución mensual: Hasta 306,00 €
    • Base cotización: 284,00 €
  • Tramo 2:
    • Retribución mensual: Desde 306,01 € hasta 474,00 €
    • Base cotización: 405,00 €
  • Tramo 3:
    • Retribución mensual: Desde 474,01 € hasta 644,00 €
    • Base cotización: 559,00 €
  • Tramo 4:
    • Retribución mensual: Desde 644,01 € hasta 814,00 €
    • Base cotización: 729,00 €
  • Tramo 5:
    • Retribución mensual: Desde 814,01 € hasta 986,00 €
    • Base cotización: 901,00 €
  • Tramo 6:
    • Retribución mensual: Desde 986,01 € hasta 1.153,00 €
    • Base cotización: 1.069,00 €
  • Tramo 7:
    • Retribución mensual: Desde 1.153,01 € hasta 1.323,00 €
    • Base cotización: 1.323,00 €
  • Tramo 8:
    • Retribución mensual: Desde 1.323,01 €
    • Base cotización: Retribución mensual

Tipos de cotización:

Empleador/a:

  • Contingencias Comunes: 23,60%
  • Contingencias Profesionales: Según corresponda en la tarifa de primas DA 4ª Ley 42/2006
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,58%
  • Desempleo indefinido: 5,50%
  • Desempleo duración indeterminada: 6,70%
  • FOGASA: 0,20%

Trabajador/a:

  • Contingencias Comunes: 4,70%
  • Contingencias Profesionales: —
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,12%
  • Desempleo indefinido: 1,55%
  • Desempleo duración indeterminada: 1,60%
  • FOGASA: —

Total:

  • Contingencias Comunes: 28,30%
  • Contingencias Profesionales: —
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,7%
  • Desempleo indefinido: 7,05%
  • Desempleo duración indeterminada: 8,30%
  • FOGASA: 0,20%

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)

Bases de cotización:

Tope máximo: 4.720,50 €/mes
Tope mínimo: 950,98 €/mes

  • Tramo 1 (reducida)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): < = 670 €
    • Base mínima: 735,29 €
    • Base máxima: 816,98 €
  • Tramo 2 (reducida)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 670 € y <= 900 €
    • Base mínima: 816,99 €
    • Base máxima: 900,00 €
  • Tramo 3 (reducida)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 900 € y <= 1.166,70 €
    • Base mínima: 872,55 €
    • Base máxima: 1.166,70 €
  • Tramo 1 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): >= 1.166,70 € y < = 1.300 €
    • Base mínima: 950,98 €
    • Base máxima: 1.300 €
  • Tramo 2 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 1.300 € y <= 1.500 €
    • Base mínima: 960,78 €
    • Base máxima: 1.500 €
  • Tramo 3 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 1.500 € y <= 1.700 €
    • Base mínima: 960,78 €
    • Base máxima: 1.700 €
  • Tramo 4 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 1.700 € y <= 1.850 €
    • Base mínima: 1.045,75 €
    • Base máxima: 1.850 €
  • Tramo 5 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 1.850 € y <= 2.030 €
    • Base mínima: 1.062,09 €
    • Base máxima: 2.030 €
  • Tramo 6 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 2.030 € y <= 2.330 €
    • Base mínima: 1.078,43 €
    • Base máxima: 2.330 €
  • Tramo 7 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 2.330 € y <= 2.760 €
    • Base mínima: 1.111,11 €
    • Base máxima: 2.760 €
  • Tramo 8 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 2.760 € y <= 3.190 €
    • Base mínima: 1.176,47 €
    • Base máxima: 3.190 €
  • Tramo 9 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 3.190 € y <= 3.620 €
    • Base mínima: 1.241,83 €
    • Base máxima: 3.620 €
  • Tramo 10 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 3.620 € y <= 4.050 €
    • Base mínima: 1.307,19 €
    • Base máxima: 4.050 €
  • Tramo 11 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 4.050 € y <= 4.720,50 €
    • Base mínima: 1.454,25 €
    • Base máxima: 4.720,50 €
  • Tramo 11 (general)
    • Rendimientos netos 2023 (€/mes): > 6.000 €
    • Base mínima: 1.732,08 €
    • Base máxima: 4.720,50 €

* Familiares, socios con control o administradores: la base de cotización mensual no podrá ser inferior a 1.000 €.
* Venta ambulante (CNAE’s 4781, 4782 y 4789): pueden elegir cotizar por una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

Novedades seguridad social y laborales – 3. Cotización de las prácticas

Se ha incluido en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realizan prácticas formativas, lo que supone un avance significativo en términos de protección social para este colectivo. Además, se han establecido normativas específicas para regular la cotización de estas prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas. Esto contribuirá a garantizar los derechos laborales y la seguridad social de los estudiantes en período de formación.

A partir del 1 de enero de 2024:

  • Todos los estudiantes que realicen prácticas formativas o académicas externas (remuneradas o no) deben estar incluidos en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Las empresas deben dar de alta y de baja a los estudiantes en la Seguridad Social al inicio y al final de las prácticas.
  • Las prácticas realizadas por estudiantes de Enseñanzas Artísticas también están incluidas en este nuevo sistema.
  • Los estudiantes que ya estén cotizando a la Seguridad Social por otra actividad no estarán cubiertos por esta medida.

Cotización a la Seguridad Social:

  • Prácticas remuneradas: se aplicarán las mismas cuotas que para los contratos de formación en alternancia.
  • Prácticas no remuneradas: la empresa pagará una cuota diaria de 2,54€ por contingencias comunes y 0,31€ por contingencias profesionales.
  • En ambos casos, se aplica una reducción del 95% a la cuota por contingencias comunes.

Plazo excepcional:

Hay un plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para comunicar a la Seguridad Social las altas y bajas de estudiantes en prácticas no remuneradas que hayan comenzado entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Para más información:

Consulte la Disposición Adicional 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Nota: Este resumen es informativo y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con la Seguridad Social para obtener información específica sobre su caso particular.

Novedades seguridad social y laborales – 4. Incentivos a la contratación

  • Se ha modificado el Real Decreto-ley 1/2023, del 10 de enero, para mejorar los incentivos a la contratación laboral y la protección social de los artistas.
  • Eliminación de la restricción que impedía bonificaciones en la contratación para cubrir ausencias por motivos de nacimiento, cuidado de menores, o riesgo durante el embarazo o lactancia, incluso si las personas ya trabajaron en la empresa en los últimos seis meses.
  • Aclaración de que para los incentivos a la contratación de personal investigador no es necesario que estos sean demandantes de empleo.

Novedades seguridad social y laborales – 5. Personal investigador

  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede ahora establecer normativas especiales para investigadores, permitiendo solicitar un convenio especial.
  • Este convenio especial podría extender el período cotizado por formación hasta un máximo de 5 años, dirigido a quienes hayan completado estudios oficiales de doctorado antes del 4 de febrero de 2006 y participado en programas de investigación.

Novedades seguridad social y laborales – 6. Salario Mínimo Interprofesional

  • Establecimiento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que suma un total anual de 15.876 euros.
  • Aplicación uniforme del SMI a todas las actividades en agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad, con un salario de 37,8 euros por día o 1.134 euros por mes.
  • Para empleadas del hogar que trabajan por horas, se fija un salario mínimo de 8,87 euros por hora trabajada.
  • Trabajadores eventuales o temporales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, tendrán un salario no inferior a 53,71 euros por jornada laboral.

Novedades seguridad social y laborales – 7. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener:

  • Cuantías Exentas de Retención en el IRPF según Situación Familiar:
    • Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente:
      • Sin hijos: Exento.
      • Con 1 hijo: Hasta 17.644 euros.
      • Con 2 o más hijos: Hasta 18.694 euros.
    • Contribuyente con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentas:
      • Sin hijos: Hasta 17.197 euros.
      • Con 1 hijo: Hasta 18.130 euros.
      • Con 2 o más hijos: Hasta 19.262 euros.
    • Otras situaciones:
      • Sin hijos: Hasta 15.876 euros.
      • Con 1 hijo: Hasta 16.342 euros.
      • Con 2 o más hijos: Hasta 16.867 euros.

Para el cálculo de la retención en el IRPF durante el período impositivo de 2024, se han introducido ajustes significativos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), especialmente en lo que respecta a la minoración de la base imponible de las retribuciones del trabajo, tanto dinerarias como en especie. Estos cambios tienen el objetivo de suavizar los efectos de los saltos fiscales para aquellos con rendimientos netos de trabajo inferiores a 19.747,5 €. La modificación específica afecta a la letra d) del apartado 3 del artículo 83 del RIRPF y establece nuevas cuantías para la minoración:

  • Para un rendimiento neto del trabajo igual o inferior a 14.852 €, se aplicará una minoración de 7.302 € anuales.
  • Si el rendimiento neto es superior a 14.852 € e igual o inferior a 17.673,52 €, la minoración será de 7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 €.
  • En el caso de que el rendimiento neto sea superior a 17.673,52 € e inferior a 19.747,5 €, la minoración será de 2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 €.

Además, para los rendimientos del trabajo abonados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024 el 8 de febrero de 2024, se considerarán las cuantías y reducciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, según lo estipulado en el artículo 81 y la letra d) del apartado 3 del artículo 83 del RIRPF. Tras la entrada en vigor del nuevo decreto, se aplicarán las actualizaciones recientes para calcular la retención o ingreso a cuenta en los rendimientos que se paguen a partir de esa fecha, con la posibilidad de ajustar la retención o el ingreso a cuenta en los primeros rendimientos pagados después de la entrada en vigor, o alternativamente, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del RD 142/2024, según la elección del pagador.

Novedades seguridad social y laborales – 8. Posibilidad de acumular el premiso de lactancia en días queda derogada:

Se ha derogado la opción de acumular el permiso de lactancia en días, una posibilidad que se había introducido con el Real Decreto Ley 7/2024, modificando el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, pero que no fue convalidado. Por lo tanto, las condiciones para el permiso de lactancia vuelven a ser las que estaban vigentes previamente, dependiendo de la negociación colectiva o acuerdos específicos entre la empresa y la persona trabajadora.

Novedades seguridad social y laborales – 9. Otras actualizaciones

  • Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
    • Mensual: 600,00 €
    • Anual: 7.200,00 €
    • Compara con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 1.134,00 € mensual y 15.876,00 € anual.
  • Tasas de Interés:
    • Interés Legal del Dinero: 3,25%
    • Interés de Demora: 4,0625%
  • Prestación Contributiva por Desempleo:
    • Cuantía mínima:
      • Sin hijos/as: 560,00 €
      • Con 1 hijo/a o más: 749,00 €
    • Cuantía máxima:
      • Sin hijos/as: 1.225,00 €
      • Con 1 hijo/a: 1.400,00 €
      • Con 2 hijos/as o más: 1.575,00 €
  • Subsidio por Desempleo y Renta Activa de Inserción (RAI):
    • 80% del IPREM: 480,00 €
  • Renta Máxima de Acceso al Subsidio y RAI:
    • 75% del SMI: 850,50 €
  • Renta Máxima de Acceso al Subsidio Agrario y la Renta Agraria:
    • 100% del SMI: 1.134,00 €
  • Contrato de Relevo:
    • Se extiende la posibilidad de jubilación parcial con contrato de relevo en el sector de la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Prohibición de Despidos:
    • Las empresas que reciban ayudas directas conforme al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, tienen prohibido realizar despidos objetivos basados en el incremento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024. Incumplir esta normativa implica la devolución de las ayudas recibidas.
    • Las empresas que apliquen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán usar estas causas para justificar despidos.
  • Modificación en el IRPF:
    • Con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional a 15.876 euros anuales para 2024, se actualiza el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para evitar retenciones o ingresos a cuenta en contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores al SMI.
    • La modificación afecta al artículo 81 del Reglamento del IRPF, ajustando las cuantías de rendimientos del trabajo a partir de las cuales se aplican retenciones, según el número de hijos y la situación familiar del contribuyente.

Tu guía para cumplir  y beneficiarte de las novedades seguridad social y laborales 2024

Ante la constante evolución del marco legislativo laboral y de seguridad social, mantenerse al día y comprender cómo estas novedades pueden afectar tanto a trabajadores como a empleadores es más crucial que nunca. Si te sientes abrumado por la complejidad de estas actualizaciones o simplemente buscas garantizar el cumplimiento normativo de tu empresa o situación personal, nuestro servicio de asesoría laboral puede ayudarte. Nuestros expertos se dedican a proporcionar claridad y soluciones prácticas, asegurando que aproveches al máximo los beneficios y evites cualquier contratiempo potencial.

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