Impuesto de Sucesiones en Madrid. ¿Qué es lo que tienes que saber?

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo de obligado cumplimiento en España cuando se heredan bienes o derechos tras el fallecimiento de una persona o cuando recibe una donación procedente de alguien vivo. Estas son las principales características que definen el Impuesto de Sucesiones en nuestro país:
- Progresivo: cuanto más heredas, más pagas.
- Personal: lo paga quien recibe la herencia o la donación.
- Directo: se aplica sobre el patrimonio, no sobre el consumo.
¿Qué grava el Impuesto de Sucesiones?
Todo incremento patrimonial obtenido a título gratuito por donación, herencia o legado está sujeto a este gravamen. Esta transmisión de bienes y/o derechos incluye los seguros de vida, siempre que la persona que haya fallecido sea la asegurada.
En este punto, cabe mencionar que se puede solicitar una liquidación parcial del impuesto cuando se trata de los seguros de vida y así disponer de su cuantía con anterioridad para poder utilizarla, por ejemplo, para hacer frente a otras obligaciones fiscales.
¿Cuánto grava el Impuesto de Sucesiones en España?
La norma estatal, es decir, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% al que posteriormente hay que aplicar las bonificaciones reducciones correspondientes de cada Comunidad Autónoma.
Como ves, hay una gran disparidad, dependiendo principalmente de la base imponible resultante y de la región donde se aplique. A continuación, te mostramos los pasos que debes seguir para calcular el importe del Impuesto de Sucesiones:
- Determinar la masa hereditaria neta: Se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición (masa hereditaria bruta) y restando las deudas y cargas deducibles. El resultado es el equivalente a la ase imponible del Impuesto de Sucesiones.
- Establecer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado: Se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa (porción hereditaria individual), dando como resultado cuál es la base liquidable.
- Fijar la cuota tributaria: Se obtiene aplicando al resultado de la masa hereditaria las reducciones tipificadas, que irán desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
- Al resultado se le aplica un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.
- Al importe resultante anterior, debemos aplicarle las deducciones o bonificaciones que establece la ley para obtener justo lo que vamos a abonar.
Es destacable que en 2021, las herencias y donaciones aumentaron debido a la pandemia, pero más de 44.000 personas renunciaron a sus herencias en 2020, principalmente por no poder asumir las deudas del fallecido o el pago del impuesto.
Por fortuna para los herederos, hay Comunidades Autónomas, como Madrid, donde el Impuesto de Sucesiones cuenta con grandes bonificaciones que alivian la carga fiscal de los perceptores.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid. ¿Por qué es diferente?
El Impuesto de Sucesiones en Madrid se caracteriza por ser uno de los más laxos del país. Principalmente se debe a las reducciones de vinculadas al mismo. Veamos todos los casos:
Reducción por parentesco con el fallecido
Dependiendo del grado de parentesco que el beneficiario guarde con el fallecido, el Impuesto de Sucesiones en Madrid lleva asociadas diferentes reducciones:
- Grupo I: Descendientes, como hijos o nietos y adoptados de veintiún años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el heredero. La reducción no puede ser superior a 48.000 euros.
- Grupo II: Descendientes, como hijos o nietos y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes, como padres y abuelos, así como adoptantes, 16.000 euros.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, como hermanos o sobrinos, así como ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado y grados más distantes no tienen derecho a reducción.
Reducción por discapacidad
Según el grado de discapacidad del heredero o legatario:
- Reducción de 55.000 euros en casos de grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- Reducción de 153.000 euros en casos de grado de minusvalía igual o superior al 65%
Reducción por seguro de vida
Reducción del 100% con respecto al importe percibido por los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que el parentesco con el titular fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. El límite es de 9.200 euros.
Reducción por vivienda habitual
En el supuesto de heredar la vivienda habitual de un familiar cercano como cónyuge, hijos, padres o hermanos mayores de 65 años que vivían con el heredero los últimos dos años, se aplica una reducción en el Impuesto de Sucesiones del 95% sobre el valor de la casa, con un máximo de 123.000 euros por persona. Este beneficio se conserva manteniendo la vivienda durante al menos cinco años. En caso de venta antes del plazo establecido, el heredero debe informar a Hacienda y pagar el impuesto ahorrado, junto con los intereses, en un plazo de 30 días.
Reducción por empresa individual
En el caso de heredar una empresa, un negocio o participaciones de un familiar cercano como cónyuge, hijos, nietos o adoptados y estas están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, el heredero puede beneficiarse de una reducción del 95% sobre su valor, siempre la herencia se mantenga durante al menos cinco años. Si se vende la herencia, el beneficiario debe informara a Hacienda y pagar el impuesto ahorrado más los intereses, en un plazo de 30 días.
Reducción de bienes del patrimonio histórico
Si se heredan bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas, tal como viene indicado en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y se trata del cónyuge, hijo, nieto o adoptado del fallecido, se obtiene una reducción del 95% de su valor. Igual que en los casos anteriores, es obligatorio conservar el bien durante cinco años. Si se vende antes, se debe informar a Hacienda y abonar el impuesto correspondiente junto con los intereses, en un plazo de 30 días.
Síndrome tóxico
Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, la reducción será del 99% sobre los importes percibidos. No se aplicará esta reducción si las indemnizaciones percibidas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Actos de terrorismo
Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los fallecidos por actos de terrorismo, la reducción será del 99% sobre los impuestos percibidos. Igual que en el caso anterior, no se aplicará esta reducción siempre las indemnizaciones percibidas estén sujetas al IRPF.
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