Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Nació en 2023 como un impuesto temporal que se iba a recaudar durante dos años. Sin embargo, el pulso entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha hecho que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) adquiera un carácter permanente. En este artículo te explicamos en qué consiste y cual es la situación actual de este gravamen.

¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

El Impuesto de Solidaridad a las Grandes fortunas es un gravamen que existe en España desde el 1 de enero de 2023, tras la publicación en el BOE de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Su origen está en la propuesta de Unidas Podemos y, tal como hemos indicado, en principio se diseño para una duración de dos año.

El ISGF es recaudado por el Estado y ninguna Comunidad Autónoma puede establecer bonificaciones o reducciones, como tampoco puede embolsarse el importe recaudado.

El objetivo inicial de este impuesto es el aumento de la recaudación y la armonización de la normativa autonómica. Es un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Para entender bien la situación actual, de la que hablaremos en el siguiente apartado, es importante tener en cuenta que la cuota del tributo se calcula teniendo en cuenta lo que se ha pagado en el IP, de forma que, en general, el nuevo tributo afecta fundamentalmente a los contribuyentes de las Comunidades Autónomas que no tienen el IP bonificado.

¿Qué grava el impuesto de solidaridad?

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 euros (sin perjuicio del mínimo exento de 700.000 euros, inicialmente aplicable solo a los sujetos pasivos por obligación personal -residentes-). Estos son los tipos de gravamen asociados a este impuesto estatal:

  • Entre 3 y 5.347.998,03 euros: 1,7%
  • Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros: 2,1%
  • Más de 10.695.996,06 euros: 3,5%

¿Cuál es la situación actual del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

En los inicios, el propósito del Ministerio de Hacienda con la creación del ISGF era compensar la falta de recaudación en los territorios donde el IP estaba bonificado.  Así, los contribuyentes más ricos que lograban escapar del IP por su residencia fiscal, con la llegada del nuevo impuesto, debían abonar a Hacienda un importe de estructura similar, en lugar de a su comunidad.  En cambio, los que sí lo pagaban —porque su autonomía no aplicaba descuentos— podían deducirse el 100% de la cuota en el nuevo.

¿Cuál ha sido la consecuencia? Las Comunidades Autónomas que antes bonificaban el IP han dejado de hacerlo para que el dinero de las grandes fortunas se quede en territorio autonómico en lugar de pasar a las manos del Estado. Madrid es un claro ejemplo, que en 2023 fue la mayor contribuyente del impuesto estatal con 555 millones de euros. Ahora, la reactivación del IP ha redirigido esos ingresos a la administración autonómica. Otras comunidades como Andalucía y Galicia, que habían bonificado total o parcialmente el IP, también siguieron el camino del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

 Otros cambios sobre el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Entre las medidas tributarias de esta norma, hay tres que afectan directamente al ISGF:

  • El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) ahora tendrá vigencia indefinida a partir de 2024. De este modo, deja de ser un impuesto temporal, hasta que se revise la tributación del patrimonio en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica.
  • El mínimo exento de 700,000 euros se extiende a los no residentes (obligados por tributación real), y esta modificación es retroactiva desde la creación del ISGF. Esto permite a los no residentes que hayan pagado el impuesto en 2022 solicitar su devolución.
  • Se establece la obligación de presentar las declaraciones del ISGF de manera telemática. Sin embargo, esta medida es controvertida, ya que algunos consideran que la relación electrónica con la Administración debería ser un derecho, no una obligación, y que no debería imponerse a todos los contribuyentes.

Entonces, ¿quién debe abonar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

El ISGF se seguirá manteniendo a pesar de que su recaudación sea residual tras los últimos cambios. El Gobierno ha tomado esta decisión para asegurar que todas las comunidades autónomas graven de forma homogénea la riqueza dentro de sus territorios, promoviendo así una mayor equidad fiscal a nivel nacional. De hecho, al recuperarlo, Madrid confirmó que únicamente mantendría patrimonio mientras estuviese en vigor el impuesto estatal.

El sujeto pasivo de este impuesto son las personas físicas residentes en España con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros, tal como adelantábamos. En concreto, el Impuesto de Solidaridad afecta directamente en las Comunidades Autónomas que tienen bonificado al 100% el IP o porque tienen tipos inferiores al correspondiente al Impuesto de Solidaridad.

Recordemos que varias comunidades autónomas han modificado ya su normativa de IP con efectos para 2023, para que la recaudación prevista del ITSGF se quede en sus respectivos territorios. Las medidas que se han adoptado son las siguientes:

  1. En Madrid y Andalucía, los sujetos pasivos del ISFG no podrán aplicar la bonificación general del 100% en el IP, sino una bonificación que se calculará por la diferencia entre la cuota íntegra del IP y la cuota íntegra del ITSGF (tras aplicar los límites establecidos en la norma de estos tributos).
  2. En Baleares se eleva el mínimo exento desde 700.000 euros a 3.000.000 euros.
  3. En Cantabria se establece una bonificación del 100% que no será de aplicación cuando el patrimonio neto, descontado el mínimo exento, supere los 3.000.000 euros.
  4. En Galicia la bonificación del 50% se reducirá en el importe que resulte a pagar en el ISGF. Además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo del IP, para hacerlo coincidir con el del ISGF.

En definitiva, las medidas adoptadas en estas Comunidades Autónomas tienen como objetivo que la cuota hipotética que resultaría a pagar en el ISGF se ingrese en la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito del IP.

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