El impuesto sobre sociedades en España es una piedra angular en la fiscalidad de cualquier empresa, pero puede ser una fuente de dudas y complicaciones. Este artículo está diseñado para guiarte a través de sus aspectos fundamentales, quién está obligado a pagarlo y qué porcentaje aplicar en función del tipo, ayudándote a entender mejor este tema y facilitando la gestión de tus obligaciones fiscales.
Índice del artículo
Toggle¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. Se considera directo porque impacta directamente en la obtención de renta, reflejando la capacidad económica del contribuyente. Su carácter personal se refleja en cómo se ajusta la cuantía a pagar según circunstancias particulares de cada entidad.
Este impuesto se aplica en todo el territorio español, aunque existen regímenes especiales por razón del territorio motivados tanto por la existencia de incentivos fiscales por las rentas realizadas en determinados territorios (Ceuta y Melilla y las Islas Canarias) como por la existencia de regímenes forales (Territorios Históricos del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra).
¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades en España?
Este impuesto distingue entre entidades con y sin personalidad jurídica, pero ambas categorías están sujetas a tributación sobre las rentas que obtienen a nivel mundial, sin importar dónde se generen o la residencia del pagador, siempre que tengan residencia en territorio español, pues las entidades no residentes, que obtengan rentas en territorio español, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Contribuyentes con personalidad jurídica
Generalmente, cualquier entidad que posea personalidad jurídica, que sea residente en territorio español, debe pagar el Impuesto sobre Sociedades en España. Esto incluye:
- Sociedades mercantiles: como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, laborales, colectivas, y unipersonales.
- Sociedades estatales y autonómicas: incluyendo las de carácter provincial y local.
- Sociedades cooperativas y agrarias de transformación.
- Agrupaciones de interés económico: tanto nacionales como de carácter europeo.
- Asociaciones y fundaciones: tanto públicas como privadas, que a pesar de contar con exenciones parciales, deben declarar las rentas obtenidas.
- Entes públicos: como la Administración del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos autónomos, aunque estos disfrutan de una exención total y no están obligados a presentar la declaración.
Contribuyentes sin personalidad jurídica
Existen también entidades sin personalidad jurídica que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades en España, incluyendo:
- Fondos de inversión y fondos de capital-riesgo.
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado y fondos de pensiones.
- Fondos de regulación del mercado hipotecario y fondos de titularización.
- Fondos de garantía de inversiones.
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Fondos de activos bancarios.
- Entidades en atribución de rentas, en ciertos casos específicos cuando están situadas en territorio español y generan rentas que pueden crear asimetría híbrida con terceros países. La norma general para estas entidades es tributar a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre Sociedades Porcentaje
El Impuesto sobre Sociedades presenta una diversidad de tipos impositivos aplicables a diferentes tipos de entidades en 2024, adaptándose a sus características y actividades económicas.
Porcentajes del Impuesto sobre Sociedades en España para tipos generales y reducidos
- Tipo general: La mayoría de las entidades tributan al 25% sobre los beneficios obtenidos.
- Tipo reducido para pequeñas empresas: Entidades con una cifra de negocio inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior se benefician de un tipo del 23%.
- Tipo reducido para empresas emergentes: Entidades que tengan la condición de empresa emergente con la correspondiente certificación de tal condición emitida por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, (ENISA), se benefician del tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva, y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición en estos últimos períodos.
- Tipo para entidades de nueva creación: Las empresas recién constituidas que realicen actividades económicas tributan a un tipo del 15% en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, cumpliendo determinados requisitos.
- Tipo para cooperativas protegidas: Estas entidades tributan al 20% sobre el resultado de actividades cooperativas y al 25% sobre resultados extracooperativos.
- Tipo especial para entidades sin fines lucrativos: Aquellas que cumplen con la Ley 49/2002 tributan al 10%, mientras que las que no cumplen dicha ley tributan al 25%.
Porcentajes del Impuesto sobre Sociedades en España para tipos especiales
- Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV): Tributan al 1% bajo ciertas condiciones establecidas en la Ley 35/2003.
- Fondos de inversión y otros vehículos financieros: Incluyendo fondos de regulación del mercado hipotecario y fondos de titularización, que también tributan al 1%.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI): Estas sociedades tienen un tipo impositivo especial del 0% en general, pero aplican un gravamen del 19% sobre beneficios distribuidos y del 15% sobre beneficios no distribuidos.
Exenciones Completas
- Entidades en Zonas Especiales: Como las entidades de la Zona Especial Canaria, que gozan de un tipo impositivo del 4%.
- Fondos de pensiones: Regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, están completamente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
Plazos y Formularios para el Impuesto sobre Sociedades en España
Plazos de Presentación
La declaración del Impuesto sobre Sociedades en España debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo.
Para las entidades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, esto significa que la declaración debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de cada año.
Formularios Requeridos
- Modelo 200: Es el formulario estándar para la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 202: Es el formulario para los pagos fraccionados del impuesto, aplicable si el resultado del último ejercicio ha sido positivo o si el volumen de negocio supera los seis millones de euros. Se presenta tres veces al año: en abril, octubre y diciembre.
- Modelo 220: Utilizado por las sociedades que dominan un grupo fiscal que opta por el régimen de consolidación fiscal. Estas sociedades presentan el modelo 220, mientras que cada entidad del grupo presenta también su declaración individual usando el Modelo 200.
- Modelo 222: Similar al modelo 202, pero destinado a los grupos fiscales que realizan pagos fraccionados. Se presenta en las mismas fechas que el modelo 202.
Evita errores costosos y asegura el cumplimiento fiscal
El Impuesto sobre Sociedades en España es una parte esencial pero compleja de la fiscalidad empresarial. Comprender sus detalles no solo ayuda a evitar errores costosos, sino que también asegura que tu empresa pueda beneficiarse de posibles ventajas fiscales. Si deseas asegurarte de que estás cumpliendo de manera óptima con tus obligaciones fiscales, considera nuestro servicio de asesoría para la liquidación del impuesto sobre sociedades. Contar con un asesor especializado puede marcar la diferencia en la gestión eficiente y efectiva de tus cargas tributarias, liberando recursos que pueden ser mejor invertidos en el crecimiento y desarrollo de tu negocio.