En este artículo te explicamos cómo conseguirlo mediante la deducción por financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Índice del artículo
ToggleEl artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducción fiscal por los gastos incurridos en producciones cinematográficas, series audiovisuales y producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
¿Quién tiene derecho a esta deducción?
En principio, el derecho a la deducción fiscal corresponde a los productores que realicen producciones cinematográficas y series audiovisuales, y aquellos que realicen la producción y exhibición de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
¿Cómo aprovechar esta deducción sin ser productor?
Desde el año 2021 las empresas y también los autónomos con actividad económica pueden beneficiarse de estas deducciones sin necesidad de tener relación con la actividad de producción.
Desde dicho ejercicio, el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que las empresas y autónomos con actividad económica firmen un contrato de financiación con el productor de la obra cinematográfica, serie o espectáculo en vivo, realizando una aportación económica para financiar la misma y obteniendo a cambio la transmisión por el productor de la deducción fiscal generada por la producción, por importe del 120 % de la cantidad aportada para la financiación.
Por tanto, la financiación de la producción, que puede realizarse en cualquier fase de la misma y no supone adquirir ningún derecho ni obligación respecto a ella aparte de la de transferir la cantidad acordada, supone la realización de una inversión con un retorno bruto garantizado por ley del 20 %, mediante la obtención de una deducción fiscal equivalente a la cantidad aportada más un 20 % adicional.
¿En qué plazo se obtiene la rentabilidad?
Esta atractiva rentabilidad garantizada por ley se obtiene en un muy corto plazo, ya que las aportaciones para la financiación de la producción se realizarán a finales del ejercicio 2023 y la rentabilidad se materializará en un menor pago de impuestos. Para las personas físicas esa rentabilidad se hará efectiva al presentar su declaración de la renta (en Mayo-Junio de 2024), mientras que para las empresas lo hará al presentar su Impuesto sobre Sociedades (como regla general, en Julio de 2024).
Por tanto, la alta rentabilidad, la garantía legal de la misma y su corto plazo hacen de esta posibilidad la mejor inversión existente para empresas y autónomos.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
El único requisito a cumplir será el envío por el financiador a la Agencia Tributaria antes del cierre del ejercicio de una comunicación firmada por productor y financiador junto con copia del contrato de financiación y de la certificación emitida por los organismos públicos previstos en la normativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la deducción, que será facilitada por el productor.
Por otra parte, dado que la deducción a aplicar no puede superar en el ejercicio el 50 % de la cuota íntegra de IRPF o de IS minorada en las deducciones por doble imposición internacional y bonificaciones aplicables, será conveniente realizar un cálculo detallado de las cantidades máximas a invertir mediante esta financiación para poder aprovechar el total de la deducción generada en el propio ejercicio.
Finalmente, y desde un punto de vista práctico, esta vía se encuentra abierta como norma general para empresas y autónomos con actividad económica con una base imponible de al menos 100.000 euros en el ejercicio y con tesorería suficiente para afrontar la inversión.