¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Siempre que nos enfrentamos a un caso de morosidad corremos el riesgo de llegar a situaciones límite desagradables para ambas partes. En esta ocasión hablamos del embargo, un punto extremo que se alcanza cuando se han agotado prácticamente todas las posibilidades de saldar una deuda pendiente. Se trata de una situación incómoda tanto para la persona que debe dinero como para la que está esperando recibir el pago correspondiente. En este post te explicamos lo que es un embargo y, en concreto, resolvemos una cuestión que suele suscitar gran preocupación: ¿cuánto me pueden embargar de la nómina? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un embargo?

Un embargo es la retención de los bienes de una persona cuando ésta no cumple con el pago de una deuda. El juez o la autoridad competente son figuras encargadas de ordenar el embargo.

Una vez efectuado el embargo, el moroso no podrá disponer de los bienes que le han sido retenidos y podrán venderse para satisface la deuda contraída con el dinero obtenido.

¿Qué se puede embargar?

Si tienes una deuda pendiente y crees que estás a punto de sufrir un embargo, es conveniente que sepas que no todos los bienes se pueden embargar en nuestro país. Veamos qué se puede embargar y qué no:

Bienes que se pueden embargar

Un juez podría embargar cualquiera de los siguientes bienes cuando el titular es una persona morosa:

  • Una cuenta bancaria o dinero..
  • Títulos, derechos y valores como, por ejemplo, acciones o fondos.
  • Piezas de arte o joyas.
  • Rentas e intereses.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos y pensiones, aunque existe una cuantía que nunca te podrán embargar, como veremos más adelante.

Bienes que no se pueden embargar

Los bienes que enumeramos a continuación son intocables, jamás te los podrán embargar:

  • Mobiliario, menaje de la casa, ropa, comida y bienes imprescindibles para vivir.
  • Los libros y herramientas que utilices para desarrollar tu profesión.
  • Objetos religiosos destinados a la práctica de culto.

¿Me pueden embargar la nómina?

Tal como se desprende del apartado anterior, sí, te pueden embargar la nómina. Debes tener en cuenta que solo un juzgado o una Administración Pública puede ordenar el embargo de una nómina.

El acreedor no puede embargar directamente al deudor, salvo que se trate de una Administración Pública. Siempre debe ser un juzgado o tribunal quien dé la orden mediante una sentencia firme y tras un proceso judicial de reclamación de deuda.

Cuando hablamos de Administraciones Públicas, nos referimos principalmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Habitualmente, cuando estas entidades ordenan el embargo de una nómina es consecuencia de impago de impuestos o cuotas pendientes de la Seguridad Social. En esto casos, la administración correspondiente se encarga de decretar el embargo.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina si debo dinero?

En primer lugar, si es inminente que te vayan a embargar la nómina, ¡tranquilidad! Ninguna autoridad o Administración Púbica podrá embargar tu nómina completa. Por ley, no te podrán embargar la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad corresponde a 1.134 euros mensuales. Además, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  establece los siguientes tramos de embargo:

  • Entre 1.134 y 2.268 euros, se podrá embargar el 30%
  • Entre 2.268 y 3.402 euros, el 50%.
  • Entre 3.402 y 4.536 euros, el 60%
  • Entre 4.536 y 5.670 euros, el 75%
  • Cantidades superiores a 5.670 euros, el 90%.

Normativa sobre el embargo de nóminas. ¿Qué debo tener en cuenta?

Hasta este punto, hemos indicado los porcentajes que generalmente se pueden embargar de la nómina. Sin embargo, hay una normativa que  puede hacer que la cantidad resultante varíe. Si quieres saber exáctamente cuanto te pueden embargar de la nómina, debes tener en cuenta también estas reglas:

  • Los porcentajes de embargo se pueden reducir entre un 10% y un 15% si el trabajador tiene cargas familiares.
  • Hay partes del sueldo que nunca te podrán embargar como indemnizaciones por despido, plus de transporte y dietas por manutención o alojamiento.
  • Cuando hay pagas extraordinarias, el embargo crece de forma proporcional. Y, si estuvieran prorrateadas, el límite del SMI incluirá el prorrateo.
  • Si hay dos pagadores, el embargo suele ser proporcional. Cada empresa retiene la parte correspondiente.
  • No se pueden aplicar dos embargos simultáneos a un trabajador. Si una empresa ya está ejecutando el embargo de una nómina y recibe otra notificación para el mismo trabajador, deberá responder a la Administración o Juzgado que hasta que no se salde la que ya está en marcha, no podrá ejecutar la nueva solicitud.

¿Aún tienes dudas sobre cuánto te pueden embargar de la nómina? Consulta ahora con los asesores de Afianza, un equipo de profesionales te ofrecerá la información que necesitas parra proteger tus bienes, incluyendo la parte de salario que jamás podrán embargar.

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