Ayuda a la digitalización de empresas

¿Qué negocios o profesionales son beneficiarios del Segmento III?

Los beneficiarios de la presente convocatoria son aquellos negocios que se encuentran definidos en las Bases Reguladoras del artículo 7.1.a):

  • Pequeñas empresas
  • Personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España
  • Microempresas

El requisito para encajar en este tipo de empresas es muy sencillo: solo pueden tener de entre 0 y 3 empleados.

¿Quiénes no pueden ser beneficiarios de la convocatoria?

También hay que tener en cuenta una serie de exclusiones de entidades o personas que no pueden acceder a esta convocatoria de ayuda a la digitalización:

  • Los Agentes Digitalizadores Adheridos, o las personas jurídicas o físicas que hagan contratos o subcontratos relacionadas con las soluciones de digitalización.
  • Los autónomos colaboradores o autónomos societarios.
  • Las UTE (uniones temporales de empresas).
  • Quienes anteriormente ya hayan sido beneficiarias del Programa Kit Digital en otra de sus convocatorias.
  • Entidades o empresas públicas.
  • Sociedades civiles, colegios profesionales, comunidades de propietarios de propiedad horizontal, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica.

Para una mayor comprobación en caso de dudas, se recomienda consultar el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, donde todo queda detallado.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener esta ayuda?

Hay una serie de requisitos y condiciones que se deben satisfacer para ser beneficiarios de la ayuda:

  • No ser una empresa en crisis según lo establecido en las Bases Reguladoras.
  • Tener al día todos los pagos de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
  • No tener pendiente una orden de recuperación impuesta por la Comisión Europea.
  • No estar inmerso en ninguna prohibición según lo impuesto por la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir con la evaluación del Nivel de Madurez Digital con la herramienta de Acelera Pyme
  • No haber superado el límite establecido de ayudas minimis.

¿Qué cuantía se puede obtener en el Programa Kit Digital?

Con un presupuesto de quinientos millones de euros ampliables, el Programa tiene el objetivo de conceder a los beneficiarios un importe máximo de ayuda de 2000 euros. Es importante saber que la ayuda será compatible con otros instrumentos y programas de la Unión Europea siempre y cuando el importe no cubra el mismo tipo de gasto.

Para más información sobre la cantidad de la ayuda, así como de la duración en la prestación del servicio, hay que consultar el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud del Programa Kit Digital?

Las empresas o profesionales que hayan comprobado que son beneficiarias de esta ayuda, tienen la oportunidad de presentar su solicitud a partir del día 20 de octubre de 2022 a las 11:00 horas. El plazo máximo terminará el día 20 de octubre de 2023 a la misma hora.

No obstante, el plazo de finalización se podría adelantar a la fecha indicada en las Bases Reguladoras, en el caso de que el crédito presupuestario se haya terminado con anterioridad.

¿Qué hay que hacer después de recibir la subvención?

La cuantía de la subvención no será abonada hasta el momento en el cual el beneficiario haya justificado la solicitud. Tras confirmarse la concesión de la ayuda, el beneficiario tendrá que contratar una solución de digitalización entre las que se ofrece en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Después de esto hay que seguir los siguientes pasos:

  • Firmar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. El documento está disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
  • Solicitar la firma del mismo documento por parte del Agente Digitalizador Adherido.
  • Desarrollo e instalación de la solución de digitalización (dentro de un plazo de 3 meses) para validar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  • Emisión de la factura correspondiente por el servicio.
  • Mantenimiento de la solución de digitalización e impartición de formación para que el beneficiario pueda gestionarlo con unos conocimientos básicos. Hay un plazo de 12 meses para satisfacer este requisito.

El abono de la ayuda se dividirá en dos fases tal y como se indica en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. La primera se pagará como pago a cuenta tal y como se recoge en el artículo 34 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Más información y resolución de dudas

El texto íntegro de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante, si tienes dudas acerca de lo establecido en la Ayuda a la digitalización de las empresas que forman parte del Segmento III o incluso si no tienes claro si tu negocio encaja en esta categoría, te recomendamos que contactes con Afianza Asesores.

Te daremos apoyo en todo lo que necesites y te ayudaremos a que puedas gestionar la solicitud de una de estas subvenciones para la digitalización. ¡Así lograrás que tu negocio dé el siguiente paso!

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