CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE MEDIDAS URGENTES PARA PROMOVER EL EMPLEO ESTABLE

El pasado día 12 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, materialización de las negociaciones entre patronal y gobierno para reducir el paro.

Entre los puntos más destacables que contempla el presente decreto, es decir, el articulado del mismo, tenemos el “programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable”.

Podrán acogerse a las medidas previstas en este Real Decreto las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

 

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La contratación será temporal y de al menos 6 meses de duración, excluyéndose expresamente los contratos de relevo e interinidad.

El incentivo consiste en una reducción durante los 12 meses siguientes a la contratación, consistentes en:

  • El 100% en todas las cuotas empresariales a la seguridad social, si el contrato se realiza con una empresa cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores.
  • El 75% si se realiza con una empresa con una plantilla igual o superior a 250 empleados.

 

La contrapartida a estas reducciones es que las empresas deberán mantener el mismo número de plantilla alcanzado con la cotización objeto de reducción durante todo el tiempo de vigencia de estos contratos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas.

Si desea más información al respecto del contenido de la presente circular, puede contactar con nuestro departamento laboral de Afianza.


Madrid, 21 de marzo de 2011

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