CIRCULAR INFORMATIVA - LABORAL

PROGRAMA DE MEDIDAS URGENTES PARA PROMOVER EL EMPLEO

El pasado día 30 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de la recualificación profesional de las personas desempleadas, incidiendo especialmente en la regularización de los contratos de formación y aprendizaje, las indemnizaciones por despido, las bonificaciones en la contratación indefinida y en la concatenación de contratos temporales.

A). Indemnizaciones por despido:

Se suprime para los contratos indefinidos celebrados a partir del 01/01/2012 el pago por parte del FOGASA de una parte de la indemnización por despidos objetivos (8 días de salario por año trabajado de los 20 que corresponden en estos casos). Esta medida afectaba a los contratos celebrados a partir del 18/06/2010 y de una duración superior a 1 año a la fecha del despido y para empresas de cualquier tamaño. Para las de menos de 25 trabajadores sigue aplicándose la reducción del 40% de la indemnización por despido objetivo por causas económicas que sigue asumiendo el FOGASA (fondo de garantía salarial).

Por otro lado, se establece que la vigencia del resarcimiento de los 8 dias de salario por año por parte del FOGASA en los contratos celebrados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011, estará vigente hasta el 31/12/2013, fecha en la que se deberá haber adoptado la decisión que corresponda sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un fondo de capitalización conforme a lo previsto en esta norma.

B). Suspensión temporal de la norma sobre concatenación de contratos (encadenamiento de contratos temporales):

Desde el 31/08/2011 y hasta el 31/08/2013 queda en suspenso la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, por tanto, en caso de realizar contratos temporales uno detrás de otro y que estos sumen en total 24 meses de contrato en los 30 meses anteriores, no se considerarán dichos contratos indefinidos.

C). Conversión de contratos temporales en indefinidos

Se amplía los plazos para convertir contrato temporal en contratos para el fomento de la contratación indefinida (con indemnización 33 días).

Se consideran contratos de fomento de la contratación indefinida los celebrados:

1. Trabajadores empleados en la misma empresa mediante contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011 y cuya transformación se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

2. Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

D). Nuevos Contratos para la Formación, destacar los siguientes puntos:

1. Duración: Mínima de 1 año y máxima de 2, se puede prorrogar por otro tercer año (si el trabajador carece de la educación secundaria obligatoria (E.S.O).

2. Edad: Se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25. Excepcionalmente y hasta el 31/12/2013 se puede celebrar con trabajadores menores de 30.

3. Formación: Deben carecer de la cualificación profesional (carecer de E.S.O., titulo de Formación profesional F.P. I o II, certificado de profesionalidad). Deben recibir la formación correspondiente en un centro formativo reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.

• Tiempo de Formación: el 25% de la jornada
• Tiempo de trabajo efectivo será el 75% de la jornada.

4. Retribución: Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75%), de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional).

Beneficios para el empresario:

5. Bonificaciones en las cuotas a la seguridad social: Las empresas que contraten a partir del 31/08/2011 y hasta el 31/12/2013 en esta modalidad y siendo trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011.

REDUCCIÓN CUOTAS EMPRESARIALES:
• Empresas plantilla < 250 personas: 100%
• Empresas plantilla => 250 personas: 75%

Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación debe suponer un incremento de plantilla en la empresa.

Si a la finalización del contrato para la formación, se transforman en indefinidos,

REDUCCIÓN CUOTAS EMPRESARIALES:
• Hombres: 1.500.-€ anuales por 3 años.
• Mujeres 1.800.-€ anuales por 3 años.

Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación debe suponer un incremento de plantilla en la empresa.

Beneficios para el trabajador:

6. Protección por desempleo: Al término del contrato tendrán derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos para acceder a ella (mínimo 1 año cotizado y la extinción sea por causa ajena al empleado)

7. Situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Recuerde que para cualquier aclaración o la aplicación práctica de las materias tratadas en esta circular, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Departamento Laboral.

Recuerde que para cualquier aclaración o la aplicación práctica de las materias tratadas en esta circular, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Departamento Laboral.

Madrid, 21 de marzo de 2011

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